2. Sector privado: enviar telegrama laboral intimando el cese de conductas abusivas, o considerarse en situacion de despido indirecto.
3. Sector publico: presentar denuncia presencial o remota via Tramites a Distancia (TAD) ante la CIOT, con relato detallado e individualizacion del denunciado.
4. Presentar denuncia ante la OAVL para asesoramiento y orientacion.
5. Consultar con abogado laboralista para evaluar accion judicial.
Organismos competentes
•Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) del Ministerio de Trabajo
•Comision de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT) para el Sector Publico Nacional
•Sindicatos con representacion gremial
•Justicia Nacional del Trabajo (fuero laboral)
Plazos legales
•El Convenio 190 exige procedimientos rapidos y eficaces.
•Los plazos dependen de la via elegida (administrativa o judicial).
•Prescripcion de la accion laboral: 2 anios desde la extincion del contrato (art. 256 LCT).
Proteccion al denunciante
•El Convenio 190 obliga a implementar medidas de proteccion contra represalias para victimas, testigos e informantes.
•En el Sector Publico, destituciones o despidos carecen de efecto si se realizan dentro de los 3 dias siguientes a la interposicion de una queja por acoso.
•Proteccion contra despido discriminatorio (Ley 23.592).
Que evidencia presentar
•Registro escrito de incidentes con fechas, horas y testigos
•Correos electronicos y mensajes (capturas con fecha visible)
•Certificados medicos y psicologicos
•Evaluaciones de desempeno previas al acoso
•Comunicaciones formales con RRHH
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